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Tema: Francia toma medias "pirateo"
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27/11/2007, 13:25Fuck_Me
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Francia toma medias "pirateo"
Parece que Francia va a tomar medidas contra el "pirateo".
"Los usuarios web que frecuentemente descarguen música o películas de manera ilegal perderán su acceso a Internet". Seguir leyendo en el enlace...;
Fuente:
http://www.vnunet.es/Actualidad/Noticia ... 0071126006
S4LU2.
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27/11/2007, 14:11AngelCaidox
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que fuerte.....Seguro que todos esos jueces y aquellos que dicen ser tan legales....seguro que nunca han descargado o escuchado una sola canción por internet, o bajado algun disco de musica, o incluso bajado algun juego para uno de sus hijos que le gustan los lunnies.
Si se aplica que aplique para todos, incluso para los jueces y los propios artístas que dicen ser tan legales para sus discos...ya me gustaria ver el ordenador de más de uno de esos que abren tanto la bocaza...
Cuanta ignorancia hay por el mundo, siempre se ve la paja en el ojo ajeno, nunca barremos nuestra propia parcela.
Ya me da asquete leer nada de esto, parece prensa rosa, que hagan lo que quieran total....somos unas simples ciber-marionetas cuando nos colocamos delante de un navegador
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27/11/2007, 14:58
Cuidadín:
Desconozco la legislación francesa, pero en España, habría que hacer hicapié en algo de lo que se dice:
Los usuarios web que frecuentemente descarguen música o películas de manera ilegal perderán su acceso a Internet.
... y, hoy por hoy, la descarga es legal siempre que no sea con ánimo de lucro. Hay un informe de la fiscalía del estado que así lo dice.
Un saludo.
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27/11/2007, 16:34R0DR1
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Osea una especie de baneo pero a lo bestia por parte de la operadora ¿no?
Esto me parece muy fuerte, internet de siempre ha sido como una especie de "anarquia" ya que no hay nadie capaz de controlar a toda la gente, pero lo estan convirtiendo en una dictadura. :evil: :evil:
PD: Ahora no me acuerdo de que compañia era pero el anuncio que decia que todos tenemos derecho a internet en francia no valdra...
Edito: Menos mal, solo son los piratas yo solo me bajo pelis,
:cry: :cry: lo siento barbarroja, jack sparrow y demas currantes del oficio os cortaron el royo.
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27/11/2007, 16:40Ly0n
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Iniciado por pritt
... y, hoy por hoy, la descarga es legal siempre que no sea con ánimo de lucro. Hay un informe de la fiscalía del estado que así lo dice.
No creo que los jueces tengan culpa alguna, simplemente se dedican a hacer cumplir la legislación, no son los que la establecen (a eses sí que los había que poner finos, si...)
Un saludo
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27/11/2007, 18:03
Iniciado por Ly0n
El problema es la definición de "ánimo de lucro"; lo mismo pueden decir que como no pagas lo que descargas estás ganando dinero (más bien no perdiéndolo)... Deberían establecer ya unos patrones claros para separar lo legal de lo ilegal, que no diesen lugar a ningún tipo de duda.
A ver si la encuentro y pongo un enlace.
Un saludo.
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27/11/2007, 18:19
Bueno pues aquí la puede leer el que la interese:
Circular 1/2006, 5 de mayo de 2006, sobre los delitos contra la propiedad intelectual e industrial tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2003
... la segunda que aparece.
Lo que dice al respecto:
En este sentido, el elemento subjetivo del ánimo de lucro exigido por el tipo penal no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial, relegando al ámbito de las infracciones de carácter civil los supuestos de vulneración de derechos, en los que puede estar implícito un propósito de obtención de algún tipo de ventaja o beneficio distinto del comercial.
La única pega es que sí que puede constituir un ilícito civil.
Un saludo.
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27/11/2007, 18:20Ly0n
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Pues me harías un gran favor sí lo encuentras, e imagino que a otra mucha gente también, ya que no hay nada peor que la desinformación...
Gracias y un saludo
EDITO: no había visto el último post, gracias por molestarte, en cuanto pueda ya le echaré un ojo al texto completo.
Otro saludo
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02/12/2007, 23:05GaleOn
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Un estudio echo recientemente dice que el 98% de las personas que poseen internet comete algun tipo de delito , osea descargas p2p
Es decir Jueces medicos policias militares monjas mmmm curas , capellanus , profesores , choferes , cheff etc.. etc..
Si una ley asi se aplicara , 1 seria imposible aplicarla ya que una persona que ejerce la ley y que ella misma descarga musica no aplicara la norma tal como es ...y si la aplicara pues telefonica , jazztel etc.. etc.. cerrarian la barraca
La descarga de archivos para las grandes companyas es necesaria , ya que casi todo los Españoles nos cojemos ADSL para que? pa bajar porno a fondo pelis mp3 etc... juegos lo que sea entonces perderian una burrada de clientes y eso no les interesa
En España diferentemente de otros paises la pirateria es algo tan comun y cotillano como el tomarse el cafe con leche por la mañana...
Otro punto que quiero remarcar Son las mafias que trafican con Cds mp3 , Xinos , nigerianos . paquistanies ya que ese dinero va a parar a mafias como Alquaeda o mafias organizadas
Realmente lo que explicado ariba es muy xungo de que lo implanten , es como el ir a 180 y la ley dice , que tienes que ir a la carcel , pero luego resulta que el juez no le da importancia y te pone una sancion ...
Donde se han metido fuertemente es con las casas "topo" donde fabrican mileres de cds diarios para la venta , incluso tengo entendido que las grandes casas contratan a detectives , estos siguien a los xinos los graban y luego presentan la siguiente denuncia
en fin ...
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03/12/2007, 00:12
Iniciado por GaleOn
Un estudio echo recientemente dice que el 98% de las personas que poseen internet comete algun tipo de delito , osea descargas p2p
Iniciado por GaleOn
Si una ley asi se aplicara , 1 seria imposible aplicarla ya que una persona que ejerce la ley y que ella misma descarga musica no aplicara la norma tal como es ...y si la aplicara pues telefonica , jazztel etc.. etc.. cerrarian la barraca
Iniciado por GaleOn
La descarga de archivos para las grandes companyas es necesaria , ya que casi todo los Españoles nos cojemos ADSL para que? pa bajar porno a fondo pelis mp3 etc... juegos lo que sea entonces perderian una burrada de clientes y eso no les interesa
Iniciado por GaleOn
En España diferentemente de otros paises la pirateria es algo tan comun y cotillano como el tomarse el cafe con leche por la mañana...
Iniciado por GaleOn
Otro punto que quiero remarcar Son las mafias que trafican con Cds mp3 , Xinos , nigerianos . paquistanies ya que ese dinero va a parar a mafias como Alquaeda o mafias organizadas
... monte en contacto con el CESID que esa información seguro que les interesa, máxime si los chinos le pasan dinero a Alkaeda.
Iniciado por GaleOn
Realmente lo que explicado ariba es muy xungo de que lo implanten , es como el ir a 180 y la ley dice , que tienes que ir a la carcel , pero luego resulta que el juez no le da importancia y te pone una sancion ...
¿Dónde dice que por a 180 haya que ir a la cárcel?
Iniciado por GaleOn
Donde se han metido fuertemente es con las casas "topo" donde fabrican mileres de cds diarios para la venta , incluso tengo entendido que las grandes casas contratan a detectives , estos siguien a los xinos los graban y luego presentan la siguiente denuncia
De verdad, sería de agradecer que te asesorases mejor y no te salieses de los temas que se tratan.
... cuando lo hagas, nos pensaremos hacerte "experto de los off-topics".
Un saludo.
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03/12/2007, 16:15GaleOn
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Se de lo que hablo ya que eh estado trabajando en un juzgado el que se tiene que informar eres tu
Ahora ir a 180 es motivo de CARCEL ya que es una infraccion muy grabe y en la nueva reforma esta contemplado asi
Segundo Las casas de derechos de autores estan Pagando a detectives para ir directamente a los nidos y mediante grabaciones y tal se lo presentan a la companya cuala presenta la pertinente denuncia como perjudicada
tercera yo he pillado a muchos xinos vendiendo en renfe , te hablo de hace 2 años aprox el policia de apie " guardia urbana " le decomisaba la mercancia y le ponia una sancion / la ultima que vi 2000 cds ( un carro lleno de la compra) 300 euros esa multa es por venta Anbulante no por pirateria , la policia en el caso de que intervenga presenta la corespondiente aviso a la sage y ellos como tal actuan
Articulo , todo el mundo tiene derecho a la intimidad y el honor , y al no ser difundido tal y pascual , si tu cometes un delito contemplado por la ley y te graban ... es una prueba judicial y eso prevalece ante la otra
Estudios recientes echos por TVe1 y telecionco y el ministerio de interior han decladaro publicamente que casi la totalidad de Los nidos que venden
cds dvds son MAFIAS !! y se ha descubierto y difundido por medios de television y esta probado que en muchas ocasiones algunas redes de copya ha llegado dinero a ALQUAEDA , informatey luego dime
Quarta la ley es teoria y la que la aplica es el juez y la ultima palabra es la suia y la del secretario judicial quien firma la sentencia ,
Normalmente cuando una persona nunca a sido juzgada , y la pena no supera el año de prision todo queda en una multa , si ya has sido juzgado puedes ir a prision
otra cosa , si la ley dice que ir a 180 km hora esta considerado Falta muy grabe con pena de prision y el fiscal (quien acusa) o bien acusacion particular el juez te ordenara el ingreso en prision anque el preferiria por causas x meterte una multa...
Los CDS Y LA DROGA es lo mismo va para las mismas mafias o similares
Pd , la pirateria existe desde los años hace mileres de años , antes se saqueaban barcos los famosos GaleOnesy ahora se bajan pelis y tal todo es lo mismo veneficiarse de ello sin nada a canvio
El 98 de las personas particulares que poseen Adsl piensan lo mismo
A) Por que pagar un cd a 23 euros y si quieres dos que? con sueldos de 900 euros y pisos a 800 ? joass logicamente las personas bajan y lo creo divinamente , que las grandes discografias Bajen precios y luego ya se vera
B) si total solo me gusta una cancion pa que comprar todo un cd? Esta ya tiene respuesta, muchas casas discograficas venden por separado sus canciones en formato mp3 a un precio mas Asquequible
Un dato Importante , desde que existe el p2p los cds an bajado 5 - 8 eurospues son 5 o 8 euros que tendemos mas en los bolisillos y asi sera asta o bien , pongan precios razonables o bien filtren de alguna manera los servidores p2P
Pero si en los pisos pasara lo mismo ( todos unidos) no pagariamos hipotecas a generaciones o letras a precios excesivos pero en este puto pais pasa lo que pasa Muchos huevetes pero poca voluntad , muchos botellones pero poca unidad
Un saludo
Pos data: cuando no existia el p2p existian las grabadorasy yo me acuerdo perfectamente que los cds de musica se pagaban a mil pelas
Y si retrocedemos mas cuando yo era un taponcillo de 7 años mi padre copyo un juego en disquets y me lo trajo a a casa y si tiramos mas mas mas a tras cuando yo tenia un amstrad mi hermano mayor copiaba las cintas de caset les metia un trozo de papel en el abujero y a copiar
La pirateria Existe mucho antes del P2P ( antes de que las putas mafias vieran el dinero que estaba metido en ese mundillo) no pasava nada , pero claro mantas y mantas y mantas y mas mantas y encima dinero para organicaciones terroristas mafiosas etc.. pues pasa lo que pasa
fin.
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03/12/2007, 16:35Ly0n
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Son 200 Km/h en autovías y autopistas, 180 en carreteras convencionales y 110 en ciudad; y la POSIBILIDAD de ir a la cárcel no quiere decir que vayas "de cabeza", todo dependerá de sí además vas ebrio y de otros factores.
Lo de los detectives, que le pregunten a la SGAE que tal el sentó el último banquete de bodavaya "regalito" de bodas que les hizo a los novios, para una buena luna de miel..
El resto es bastante complicado de comprender, y hoy me duele la cabeza.
Un saludo
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03/12/2007, 18:21
Iniciado por GaleOn
Se de lo que hablo ya que eh estado trabajando en un juzgado el que se tiene que informar eres tu
... pues solo decirte que carlVERX no ha acabado bien en este foro.
Informarme, trataré de explicarte un poco:
Iniciado por GaleOn
Ahora ir a 180 es motivo de CARCEL ya que es una infraccion muy grabe y en la nueva reforma esta contemplado asi
Una cosa es que sea delito y SE PUEDA ir a la cárcel y otra muy diferente lo que tú dices.
La pena (y no es por ir a 180, sino por superar el límite de velocidad en 50 km/h en vías urbanas y 70 km/h en vías interurbanas), es de prisión de tres a seis meses o a multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de una privación del derecho de conducir de uno a cuatro años. En la mayoría de casos debe de darse o imprudencia o reincidencia.
Iniciado por GaleOn
Segundo Las casas de derechos de autores estan Pagando a detectives para ir directamente a los nidos y mediante grabaciones y tal se lo presentan a la companya cuala presenta la pertinente denuncia como perjudicada
Efectuar una grabación sin la correspondiente autorización judicial es ilegal y, por ello, la SGAE, ya ha sido condenada no hace mucho.
Además la compañía no interviene en el proceso. La única y reciente intervención es que los cuerpos policiales ya no hacen peritajes sobre estos temas (que antes hacían) y puede intervenir la compañía para determinar un perito privado.
Iniciado por GaleOn
tercera yo he pillado a muchos xinos vendiendo en renfe , te hablo de hace 2 años aprox el policia de apie " guardia urbana " le decomisaba la mercancia y le ponia una sancion / la ultima que vi 2000 cds ( un carro lleno de la compra) 300 euros esa multa es por venta Anbulante no por pirateria , la policia en el caso de que intervenga presenta la corespondiente aviso a la sage y ellos como tal actuan
Si eso lo ha hecho una guardia urbana o cualquier otra, ha cometido una ilegalidad como un templo.
Eso es delito, y por lo tanto no puede haber una sanción administrativa. Se ha de proceder a la detención de las personas y decomiso de la mercancía e inmediata puesta a disposición judicial. Solamente en el caso de que el Juez estimase la no existencia de delito podría tramitarse un expediente administrativo.
Un saludo.
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03/12/2007, 21:46worsito
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Vamos a ver, lo primero de todo chico intenta escribir mejor que es casi imposible leer tus textos.
Por otro lado, oyes campanas y no sabes de donde vienen como bien te ha dicho Ly0n y pritt sobre el tema de la velocidad....
Tercer, has sido empresario con una tienda de informática, segurata del cpd de telefónica, trabajado en un juzgado y ahora solo falta que digas que eres bombero....
Cuarto, las mafias dan dinero a "Alkaeda"? bueno... ahi prefiero no opinar..
Quinto:Estudios recientes echos por TVe1 y telecionco y el ministerio de interior han decladaro publicamente que casi la totalidad de Los nidos que venden
cds dvds son MAFIAS
sexto: Deja de acusar a chinos, nigerianos, etc en este foro, estas haciendo una discriminación social y eso no esta permitido.
Séptimo: Toda grabación realizada en lugar publico sin autorización de un juez es ILEGAL, por lo tanto no puede ser presentada como prueba en un juzgado, deberías saberlo si has trabajado en estos....
octavo: Deberías informarte mas de que es delito... porque estas metiendo la pata hasta lo mas hondo, porque desde cuando descargar música es ilegal? y películas? por el amor de dios te voy a recomendar un blog y un nombre:
http://filmica.com/david_bravo/
Lee sobre David Bravoy bueno no tengo ganas de escribir mas.
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03/12/2007, 23:45GaleOn
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Iniciado por worsito
Vamos a ver, lo primero de todo chico intenta escribir mejor que es casi imposible leer tus textos.
Por otro lado, oyes campanas y no sabes de donde vienen como bien te ha dicho Ly0n y pritt sobre el tema de la velocidad....
Tercer, has sido empresario con una tienda de informática, segurata del cpd de telefónica, trabajado en un juzgado y ahora solo falta que digas que eres bombero....
Cuarto, las mafias dan dinero a "Alkaeda"? bueno... ahi prefiero no opinar..
Quinto:Estudios recientes echos por TVe1 y telecionco y el ministerio de interior han decladaro publicamente que casi la totalidad de Los nidos que venden
cds dvds son MAFIAS
sexto: Deja de acusar a chinos, nigerianos, etc en este foro, estas haciendo una discriminación social y eso no esta permitido.
Séptimo: Toda grabación realizada en lugar publico sin autorización de un juez es ILEGAL, por lo tanto no puede ser presentada como prueba en un juzgado, deberías saberlo si has trabajado en estos....
octavo: Deberías informarte mas de que es delito... porque estas metiendo la pata hasta lo mas hondo, porque desde cuando descargar música es ilegal? y películas? por el amor de dios te voy a recomendar un blog y un nombre:
http://filmica.com/david_bravo/
Lee sobre David Bravoy bueno no tengo ganas de escribir mas.
Pues si , como hay locutorios que envian dinero a alquaeda y la causa , como no hay mafias que a traves de los cds pagan sus particulares guerras pero veo que no teneis ni puta idea ,
Cuando el 11.M se ve que del dinero destinado a las bombas procedia parte de la venta de cds en la manta , y si no busca en el google maxotepor desgracia es asi!!
que te piensas que con los cds , se pagan el xalet en la moraleja? xDDDDDDDDDDDD , aver no todas financian a alquaeda , pero algunas si
por eso el gobiero se ha puesto tan durillo con las fukin mantas , para acabar con una de las formas de ingreso de las bandas terroristas
Si aun no te lo crees... Mira en el puto boe (boletin oficial del estado) y seguro que encuentras algo
enga piro a sobar pos data por lo que veo en este foro El admin siempre tiene la razon es el dios que lo save todo , as nacido enseñado por lo que veo
Yo he sido vigilante durante gran tiempo de mi vida y he pisado servicios como juzgados , renfe , telefonica , global corsing etc... es lo malo siempre vas de lado a lado , pero veo que no tienes ni zorra idea de lo que es eso pero claro 1 juzgas y señalas con la mano! mal echo XIKO
enga
Pos data si cometes un delito y te han filmado es totalemte legitimo sin autorizacion de un juez ( ya que as cometido un delito inflaganti) y es una prueba
Ejemplo , ves a un tio apuñalando a una mujer y lo grabas , al ser un delito inflaganti de los echos sera la prueba n1 en el juzgado , veo que no tienes ni papa
otra cosa es que te graben por la calle o en tu casa sin perimiso es decir tu vas paseando tranquilamente tra la la la , y te graban , entonces como no has echo nada viola las dos normas ,
aver las camaras del metro son legaleS? las de seguridad? pues claro
ainsssss !!
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03/12/2007, 23:58worsito
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No voy a entrar en una discursión contigo GaleOn, no siempre tengo la razón, es mas me suelo equivocar a menudo, pero aunque tu tengas la razón la pierdes totalmente siendo un troll como lo que eres, si en vez de usar ese tipo de vocabulario y faltar al respeto rebatieras con buenas palabras, entonces no pareceria que tienes 10 años y menos de dos dedos de frente y a lo mejor se te tomaria mas en cuenta XIKO (xDD) entre que parece que escribes con un movil, y faltas al respeto a la minima que alguien piensa diferente de ti... Por cierto lo de las torres gemelas ya hace alusión David Bravo en su conferencia del EBE 2007 a modo de MOFA, pero bueno tu te crees todo lo que medio oyes, si asi eres feliz no voy a ser yo el que te quite el privilegio. Y que conste que no te hablo como Admin, simplemente como usuario al que le toca la moral ver escritas segun que idioteces desde que este año 2007 posteas aqui. y tranquilo mirare el "Puto BOE" te sabe mal decirme que edición? es que soy un poquito vago como para andar leyendomelas todas
ah y perdone usted señor vigilante pero me toca la moral que hagas alusión a leyes, cuando un vigilante ni entra a un jucio
y de eso si que tengo idea porque de vez en cuando me toca ir a hacer alguna averia a los juzgados
y bueno no tengo "Ni zorra idea" de lo que es eso de ser vigilante no, tienes mucha razón... pero lo de moverme por el mundo dudo que alguien como tu me vaya a enseñar algo en esta vida, y menos con tus dotes prepotentes.
Por cierto, la próxima vez que te dirijas a mi, deja lo de señor admin para otros casos, puedes hacerlo sin ironía ni mofa, sino sera cuando me dirija yo a ti con un tono despectivo como el tuyo, asi que si quieres respeto y aceptación mejor aprende a respetar tu, que esto no es ni una clase de primaria ni el patio de un colegio aunque a veces se demuestre lo contrario.
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04/12/2007, 00:22Fuck_Me
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Creo que ya se ha desviado el tema lo suficiente... si encima lo mezclamos todo: lo unico que hacemos en confundir a la gente.
GaleOn me pregunto si tan dificil es mostrar una opinion sin crear polemia?. Tio muchos temas se escapan de nuestro conocimiento (aunque no te lo parezca) y..., a veces nuestras opiniones y las de la sociedad estan fundadas en humo.
S4LU2.
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04/12/2007, 03:53
Iniciado por GaleOn
Pos data si cometes un delito y te han filmado es totalemte legitimo sin autorizacion de un juez ( ya que as cometido un delito inflaganti) y es una prueba
Ejemplo , ves a un tio apuñalando a una mujer y lo grabas , al ser un delito inflaganti de los echos sera la prueba n1 en el juzgado , veo que no tienes ni papa
otra cosa es que te graben por la calle o en tu casa sin perimiso es decir tu vas paseando tranquilamente tra la la la , y te graban , entonces como no has echo nada viola las dos normas ,
aver las camaras del metro son legaleS? las de seguridad? pues claro
ainsssss !!
Amigo mío, deberías de repasarte la legilación vigente para echar en cara a los demás que no tienen ni papa.
El único que demuestra una tremenda ignorancia, aparte de otras cosas eres tú.
Por poner dos ejemplos conocidos:
- ¿Recuerdas el caso del padre coraje?
- Y el otro, que parece que no te acabas de enterar, relativo precisamente al tema que mencionas: "El salón de bodas fue condenado a pagar 43.179 euros por derechos de autor en base a otras pruebas periféricas, ya que la sentencia del juzgado de lo Mercantil sevillano declaró nulo el vídeo porque constituía «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen» más aún cuando se ejecutó «a escondidas, cuando la celebración estaba ya avanzada».
Al conocer la sentencia, la Asociación para la Protección de Datos de los Consumidores (Consudato) denunció los hechos a la Agencia de Protección de Datos, que ha abierto un expediente sancionador a la SGAE por una posible infracción grave, con una multa aparejada de entre 60.101 y 300.506 euros."
Sin más, creo que deberías de repasarte:
- Ley de Protección de Datos de carácter personal de 1999.
Ni tan siquiera la policía puede hacer grabaciones in la pertinente autorización:
- Ley orgánica 4/1997 y real decreto 596/99.
... aparte:
Para que "algo" sirva como prueba es esencial que se haya obtenido de forma lícita y sin ser contraria a los derechos fundamentales (arts. 14 a 30 CE).
La grabación en la que quien graba no participa, sin consentimiento de los intervinientes y sin autorización judicial, atenta a los derechos fundamentales de los "actores", los del art. 18, apartados 1 y 3, y otros derechos a la intimidad personal.
Un saludo.
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04/12/2007, 08:14worsito
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Bua dejemos de darle bola, al fina y al cabo la explicación esta hecha, aun así veo su respuesta rebatiendo por otros sitios así que mejor no echemos mas leña al fuego ya que la situación no lo merece
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04/12/2007, 16:33GaleOn
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Iniciado por worsito
No voy a entrar en una discursión contigo GaleOn, no siempre tengo la razón, es mas me suelo equivocar a menudo, pero aunque tu tengas la razón la pierdes totalmente siendo un troll como lo que eres, si en vez de usar ese tipo de vocabulario y faltar al respeto rebatieras con buenas palabras, entonces no pareceria que tienes 10 años y menos de dos dedos de frente y a lo mejor se te tomaria mas en cuenta XIKO (xDD) entre que parece que escribes con un movil, y faltas al respeto a la minima que alguien piensa diferente de ti... Por cierto lo de las torres gemelas ya hace alusión David Bravo en su conferencia del EBE 2007 a modo de MOFA, pero bueno tu te crees todo lo que medio oyes, si asi eres feliz no voy a ser yo el que te quite el privilegio. Y que conste que no te hablo como Admin, simplemente como usuario al que le toca la moral ver escritas segun que idioteces desde que este año 2007 posteas aqui. y tranquilo mirare el "Puto BOE" te sabe mal decirme que edición? es que soy un poquito vago como para andar leyendomelas todasah y perdone usted señor vigilante pero me toca la moral que hagas alusión a leyes, cuando un vigilante ni entra a un jucio
y de eso si que tengo idea porque de vez en cuando me toca ir a hacer alguna averia a los juzgados
y bueno no tengo "Ni zorra idea" de lo que es eso de ser vigilante no, tienes mucha razón... pero lo de moverme por el mundo dudo que alguien como tu me vaya a enseñar algo en esta vida, y menos con tus dotes prepotentes.
Por cierto, la próxima vez que te dirijas a mi, deja lo de señor admin para otros casos, puedes hacerlo sin ironía ni mofa, sino sera cuando me dirija yo a ti con un tono despectivo como el tuyo, asi que si quieres respeto y aceptación mejor aprende a respetar tu, que esto no es ni una clase de primaria ni el patio de un colegio aunque a veces se demuestre lo contrario.
Ok aplicate lo mismo tu fuiste el 1 en tomarte las confianzas y tratarme de xiko.. sin saver realmente si me molesta o no
Segunda no hablo con ironia soi es mi forma de ser " por aqui "
tercera si un negro es negro y un xino es un xino pues les llamo tal como son sin animo de ofender claro esta , nosotros somos blanquitos y que?
cuarto Para ser vigilante legal ( con T.I.P) tienes que estudiar todo lo dirigido al tema de seguridad privada NO ENTRA TODA LA LEY si no juazz xD seria una putada , hay entra el tema de las camaras de videovigilancia
cuarta si escribo mal sera por algo no? saves que pasa que cuando otros estudiaban yo tenia que pencar como un desgraciado para poder ayudar a mi madre , hay personas con suerte y otras que por cojones no pueden elegir ya se que le pego alguna patadilla al dicionario y que ? estas hablando de no ser intolerante y tu lo estas siendo con migo no?
si aun no cres en lo de las camaras y tal , vete a un super te pillas una xbox y sales por la puerta a cara descubierta y aver lo que pasa
No juzges ya que yo no te he juzgado , simplemente me gusta entrar en polemica
Todos los foros pasa lo mismo si no hay variedad a caban siendo monotomos y aburidos ya es bueno meter gasolina en el fuego para que los usuarios entren y se lo pasen bien escribiendo a su manera siempre respetando a todo el mundo claro esta
Yo soi una persona que o blanco o negro si se algo lo se al 100 por cien y si no lo se no digo ni nada
Dejemos el tema
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04/12/2007, 16:41GaleOn
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Iniciado por GaleOn
Iniciado por worsito
No voy a entrar en una discursión contigo GaleOn, no siempre tengo la razón, es mas me suelo equivocar a menudo, pero aunque tu tengas la razón la pierdes totalmente siendo un troll como lo que eres, si en vez de usar ese tipo de vocabulario y faltar al respeto rebatieras con buenas palabras, entonces no pareceria que tienes 10 años y menos de dos dedos de frente y a lo mejor se te tomaria mas en cuenta XIKO (xDD) entre que parece que escribes con un movil, y faltas al respeto a la minima que alguien piensa diferente de ti... Por cierto lo de las torres gemelas ya hace alusión David Bravo en su conferencia del EBE 2007 a modo de MOFA, pero bueno tu te crees todo lo que medio oyes, si asi eres feliz no voy a ser yo el que te quite el privilegio. Y que conste que no te hablo como Admin, simplemente como usuario al que le toca la moral ver escritas segun que idioteces desde que este año 2007 posteas aqui. y tranquilo mirare el "Puto BOE" te sabe mal decirme que edición? es que soy un poquito vago como para andar leyendomelas todasah y perdone usted señor vigilante pero me toca la moral que hagas alusión a leyes, cuando un vigilante ni entra a un jucio
y de eso si que tengo idea porque de vez en cuando me toca ir a hacer alguna averia a los juzgados
y bueno no tengo "Ni zorra idea" de lo que es eso de ser vigilante no, tienes mucha razón... pero lo de moverme por el mundo dudo que alguien como tu me vaya a enseñar algo en esta vida, y menos con tus dotes prepotentes.
Por cierto, la próxima vez que te dirijas a mi, deja lo de señor admin para otros casos, puedes hacerlo sin ironía ni mofa, sino sera cuando me dirija yo a ti con un tono despectivo como el tuyo, asi que si quieres respeto y aceptación mejor aprende a respetar tu, que esto no es ni una clase de primaria ni el patio de un colegio aunque a veces se demuestre lo contrario.
Ok aplicate lo mismo tu fuiste el 1 en tomarte las confianzas y tratarme de xiko.. sin saver realmente si me molesta o no
Segunda no hablo con ironia soi es mi forma de ser " por aqui "
tercera si un negro es negro y un xino es un xino pues les llamo tal como son sin animo de ofender claro esta , nosotros somos blanquitos y que?
cuarto Para ser vigilante legal ( con T.I.P) tienes que estudiar todo lo dirigido al tema de seguridad privada NO ENTRA TODA LA LEY si no juazz xD seria una putada , hay entra el tema de las camaras de videovigilancia
cuarta si escribo mal sera por algo no? saves que pasa que cuando otros estudiaban yo tenia que pencar como un desgraciado para poder ayudar a mi madre , hay personas con suerte y otras que por cojones no pueden elegir ya se que le pego alguna patadilla al dicionario y que ? estas hablando de no ser intolerante y tu lo estas siendo con migo no?
si aun no cres en lo de las camaras y tal , vete a un super te pillas una xbox y sales por la puerta a cara descubierta y aver lo que pasa
No juzges ya que yo no te he juzgado , simplemente me gusta entrar en polemica
Todos los foros pasa lo mismo si no hay variedad a caban siendo monotomos y aburidos ya es bueno meter gasolina en el fuego para que los usuarios entren y se lo pasen bien escribiendo a su manera siempre respetando a todo el mundo claro esta
Yo soi una persona que o blanco o negro si se algo lo se al 100 por cien y si no lo se no digo ni nada
Dejemos el tema
El incremento que últimamente están experimentando las instalaciones de sistemas de cámaras y videocámaras con fines de vigilancia ha generado numerosas dudas en lo relativo al tratamiento de las imágenes que ello implica. Además es un sector que ofrece múltiples medios de tratar datos personales como pueden ser los circuitos cerrados de televisión, grabación por dispositivos «webcam», digitalización de imágenes o instalación de cámaras en el lugar de trabajo. Precisamente la última Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos, celebrada en Londres los pasados días 1 a 3 de noviembre de este año, ha girado en torno a la necesidad de adecuar la videovigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos. Todo esto hace necesario que, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 37.1.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Agencia Española de Protección de Datos dicte una Instrucción para adecuar los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de dicha Ley Orgánica y garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos.
El marco en que se mueve la presente Instrucción es claro. La seguridad y la vigilancia, elementos presentes en la sociedad actual, no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, lo que en consecuencia exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos, para de esta manera mantener la confianza de la ciudadanía en el sistema democrático.
Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 1.4 del Real Decreto 1322/1994 de 20 de junio, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.
En relación con la instalación de sistemas de videocámaras, será necesario ponderar los bienes jurídicos protegidos. Por tanto, toda instalación deberá respetar el principio de proporcionalidad, lo que en definitiva supone, siempre que resulte posible, adoptar otros medios menos intrusivos a la intimidad de las personas, con el fin de prevenir interferencias injustificadas en los derechos y libertades fundamentales.
En consecuencia, el uso de cámaras o videocámaras no debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia por lo que, desde un punto de vista objetivo, la utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo.
En cuanto a la proporcionalidad, pese a ser un concepto jurídico indeterminado, la Sentencia del Tribunal Constitucional 207/1996 determina que se trata de «una exigencia común y constante para la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales, entre ellas las que supongan una injerencia en los derechos a la integridad física y a la intimidad, y más en particular de las medidas restrictivas de derechos fundamentales adoptadas en el curso de un proceso penal viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad.
En este sentido, hemos destacado que, para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones: «si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)».
Asimismo la proporcionalidad es un elemento fundamental en todos los ámbitos en los que se instalen sistemas de videovigilancia, dado que son numerosos los supuestos en los que la vulneración del mencionado principio puede llegar a generar situaciones abusivas, tales como la instalación de sistemas de vigilancia en espacios comunes, o aseos del lugar de trabajo. Por todo ello se trata de evitar la vigilancia omnipresente, con el fin de impedir la vulnerabilidad de la persona.
Se excluyen de la presente Instrucción los datos personales grabados para uso o finalidad doméstica de conformidad con lo establecido en el artículo 2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, si bien en el sentido estricto señalado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en la Sentencia de 6 de noviembre de 2003, asunto Lindqvist, que al interpretar la excepción prevista en el artículo 3 apartado 2 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, indica que únicamente contempla «las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares» y no otras distintas. En la misma línea se pronuncia el Dictamen 4/2004, adoptado por el Grupo de Trabajo creado por el Artículo 29 de la Directiva 95/46/CE, con fecha 25 de noviembre de 2002.
Además, la Instrucción tampoco se aplicará al tratamiento de imágenes cuando éstas se utilizan para el ejercicio de sus funciones por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que está cubierto por normas específicas, aunque estos tratamientos también deberán cumplir las garantías establecidas por la Ley Orgánica 15/1999.
Por otro lado, la Instrucción pretende adecuar los tratamientos a los criterios marcados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al considerar que el tratamiento de datos personales no exige la conservación de los mismos, sino que basta su recogida o grabación. En el mismo sentido se han pronunciado las legislaciones que sobre esta materia han adoptado los distintos Estados miembros de la Unión Europea, cumpliendo así el mandato contenido en la Directiva 95/46/CE.
Por último, las plenas garantías de protección de los datos personales, así como las peculiaridades de su tratamiento exige una regulación concreta evitando la aplicación de un conjunto de reglas abstractas y dispersas. Por ello, a la hora de regular la legitimación del tratamiento de imágenes, la Agencia Española de Protección de Datos, entiende que es requisito esencial la aplicación íntegra del artículo 6.1 y 2 y del artículo 11.1 y 2 de la LOPD, sin perjuicio del estricto cumplimiento de los requisitos que para la instalación de cámaras o videocámaras de vigilancia vengan exigidos por la legislación vigente. Asimismo se regula el contenido del deber de información previsto en el artículo 5 de la misma Ley Orgánica, así como el ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 15 y siguientes de la citada Ley Orgánica. Por descontado, la creación de un fichero de videovigilancia exige su previa notificación a la Agencia Española de Protección de Datos, para la inscripción en su Registro General.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispongo:
Artículo 1. Ámbito objetivo.
1. La presente Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras.
El tratamiento objeto de esta Instrucción comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas.
Se considerará identificable una persona cuando su identidad pueda determinarse mediante los tratamientos a los que se refiere la presente instrucción, sin que ello requiera plazos o actividades desproporcionados.
Las referencias contenidas en esta Instrucción a videocámaras y cámaras se entenderán hechas también a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita los tratamientos previstos en la misma.
2. El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes obtenidas mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por las disposiciones sobre la materia.
3. No se considera objeto de regulación de esta Instrucción el tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar.
Artículo 2. Legitimación.
1. Sólo será posible el tratamiento de los datos objeto de la presente instrucción, cuando se encuentre amparado por lo dispuesto en el artículo 6.1 y 2 y el artícu*lo 11.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior la instalación de cámaras y videocámaras deberá respetar en todo caso los requisitos exigidos por la legislación vigente en la materia.
Artículo 3. Información.
Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:
a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
El contenido y el diseño del distintivo informativo se ajustará a lo previsto en el Anexo de esta Instrucción.
Artículo 4. Principios de calidad, proporcionalidad y finalidad del tratamiento.
1. De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las imágenes sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras.
2. Sólo se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.
3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.
Artículo 5. Derechos de las personas.
1. Para el ejercicio de los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el/la afectado/a deberá remitir al responsable del tratamiento solicitud en la que hará constar su identidad junto con una imagen actualizada. El ejercicio de estos derechos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
2. El responsable podrá facilitar el derecho de acceso mediante escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar a derechos de terceros, se especifiquen los datos que han sido objeto de tratamiento.
3. El/la interesado/a al que se deniegue total o parcialmente el ejercicio de los derechos señalados en el párrafo anterior, podrá reclamar su tutela ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 6. Cancelación.
Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.
Artículo 7. Notificación de ficheros.
1. La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de videovigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma.
Tratándose de ficheros de titularidad pública deberá estarse a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. A estos efectos, no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.
Articulo 9. Seguridad y Secreto.
El responsable deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Asimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos deberá de observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas.
El responsable deberá informar a las personas con acceso a los datos del deber de secreto a que se refiere el apartado anterior.
Disposición transitoria.
Los responsables de ficheros de videovigilancia ya inscritos en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos deberán adoptar las medidas previstas en el artículo 3, letra a), y en el artículo 4.3 de esta Instrucción en el plazo máximo de tres mes desde su entrada en vigor.
Disposición final.
La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de noviembre de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.
ANEXO
1. El distintivo informativo a que se refiere el artículo 3.a) de la presente Instrucción deberá de incluir una referencia a la «LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS», incluirá una mención a la finalidad para la que se tratan los datos («ZONA VIDEOVIGILADA»), y una mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. El modelo a que se refiere el apartado anterior, está disponible en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, www.agpd.es, de donde podrá ser descargado, especificando los datos del responsable.
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04/12/2007, 17:15Ly0n
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Ahora compara eso con esto:
Iniciado por GaleOn
Donde se han metido fuertemente es con las casas "topo" donde fabrican mileres de cds diarios para la venta , incluso tengo entendido que las grandes casas contratan a detectives , estos siguien a los xinos los graban y luego presentan la siguiente denuncia
Un saludo
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04/12/2007, 21:25Fuck_Me
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GaleOn: que significa tu ultimo post? tiene algo que ver con el tema principal del post? a que juegas?
S4LU2.
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04/12/2007, 21:31worsito
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a ver, pero es que una cosa es grabar en un medio privado y de tu propiedad, que estas en todo tu derecho y otro grabar en un lugar publico... A mi me lo vas a contar cuando estoy trabajando codo a codo con securitas en la instalación de camaras de videovigilancia en oficinas de la Caixa, y la camara que esta en la calle tiene que pasar la inspección de policia para legalizarla... Hablas pero te vuelvo a decir que sin saber.
Y si tu eres gasolina para el fuego yo te voy a cortar a ti el cachondeo, porque si quisieramos a alguien para hacer las gracias y crear polemica pagariamos a un payaso. Debates de buen rollo los que quieras, de mala hostia a ver quien crees que eres tu para sacar de tono los hilos y desviar los temas.
Y mucha norma y mucha ley (que por cierto sacada de contesto) pero no has tenido la mas mínima decencia de leerte las que tenemos en el foro.
Y si, si uno es chino es chino y si es negro es negro pero cuidado eh, que tu asocias a los chinos con las mafias, el terrorismo la piratería y el trafico de dios sabe que, y eso ya no es llamar chino a un chino sino pirata, terrorista o mafioso a toda una raza o etnia, y eso aqui y en cualquier sitio es Racismo o xenofobia.
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05/12/2007, 17:51
A mí el tema de "chino" y "negro" como que no. Y me da que cuando hablas de alguien (de raza blanca) no le dices "blanco". Y seguro que si ves a alguien de raza negra no le dices "ehhh, negro!" porque seguramente te darían de tortas y te tacharían de racista.
De modo que éste es el único aviso por uso de palabras con tintes racistas, xenófobos o como quieras llamarlo.
Respecto a textos "COPIA-PEGA", se termina antes poniendo el enlace a ese texto.
Lee las normas y luego escribes. Ya sabes, hay que cumplir unas mínimas, como en la vida real.
Un saludo!
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05/12/2007, 17:51
El tema ha sido cerrado.
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