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Tema: [Sugerencia] Legalidad en descargas vía P2P
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13/05/2006, 00:42txakurra
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[Sugerencia] Legalidad en descargas vía P2P
Puesto que creo que todavía puede quedar gente que confunde el término de piratería con el de derecho a copia privada, creo que sería aconsejable ampliar la norma sobre contenidos ilegales, donde se indicase lo que es ilegal en el campo del intercambio P2P, para evitar disputas entre los que creen una cosa y los que crean otra.
He estado informándome y he encontrado lo siguiente en la red (cito textualmente, adaptando el formato para que se vea corréctamente):
Cosas legales:
- - Copiar un disco de música que nos ha prestado un amigo o hemos descargado de internet.
- Copiar un DVD aunque el original haya venido protegido.
- Fotocopiar un libro siempre que nadie obtenga un lucro económico. (si vas a una papeleria no pueden hacerlo porque ellos cobran por fotocopias y ya hay lucro)
- Tener el emule descargando música, peliculas, libros o software libre.
- Descargar música de una página web.
- Grabar una película en el cine con la cámara de video (SI, aunque parezca broma, es legal)
Cosas ilegales:
- - Copiar juegos o programas que tengan una licencia que no lo permita (casi todos los que no son libres)
- Descargar juegos o programas que tengan una licencia que no lo permita (casi todos los que no son libres)
- Vender películas, música, libros, juegos que hayamos COPIADO y no tengamos los derechos legales de copia.
- Colgar de una página web películas, música, juegos que tengan derechos de copia y no seamos los poseedores de ellos o autorizados.
Con todo esto simplemente me gustaría que en las normas quedara reflejado este tema. Se podría añadir un texto similar al siguiente:
Código:- No se permiten mensajes con contenidos ilegales. Si el mensaje trata del intercambio de archivos vía P2P, no se permiten tratar temas sobre la venta, la copia o la descarga de software que tengan una licencia que no permita su venta y/o distribución. Tampoco se permitirán mensajes sobre páginas web con contenidos que tengan derechos de copia y de los cuales no se sea poseedor de ellos o se esté autorizado.
Sin más, os dejo por hoy.
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13/05/2006, 01:37
Voy a dar mi opnión, que puede o no coincidir con la de los administradores:
La norma es muy clara: ..."que tengan una licencia que no permita su venta y/o distribución".
Aparte, podemos comentar lo que puede ser legal o no, pero todo lo que no sea Ley, no vale absoultamente para nada: El que hayas visto, no se donde lo que citas, no quiere decir que sea cierto. Si quieres yo te pongo otras "citas" que dicen todo lo contrario.
... y en aún en el caso de una Ley, está sujeta a interpretaciones.
Solamente hay una cosa clara: Hay delito cuando haya ánimo de lucro. Te diré los dos puntos de vista que existen actualmente y por dónde viene la polémica:
- Los internautas nos apoyamos en el que bajarse una película y verla en casa no conlleva ningún lucro.
- La SGA se basa en que el momento de que tú te estás ahorrando el pago de unos derechos de autor (entrada al cine, alquiler o compra película ....) hay un lucro.
¿Quién lleva razón?
Hasta que no haya jurisprudencia al respecto o se cambie la legislación vigente ni el mejor jurista podrá decir SÍ o NO, ya que entra en juego la "interpretación", que como tal es personal.
Caso reciente:
La detención reciente de varios responsables de webs que linkeaban películas.
Se ha llevado a cabo la detención ya que se considera que dichas webs cobraban un dinero por la publicidad.
Acusación: Demostrar que los ingresos eran mayores que los gastos de alojamiento del servidor, produciéndose un lucro.
Defensa:
1.- Demostrar que dichos ingresos no eran mayores que los gastos.
2.- Dar a entender que el dinero que se cobra por la publicidad no está directamente relacionado con el hecho de que se trate de películas o juegos o lo que sea: Igual cobra publicidad la página Índicedonkey que Hard-h2o (por poner ejemplos). El hecho de cobrar publicidad va relacionado con ponerla en una web que tenga un número de accesos, no con el hecho de bajarse películas.
Problemas legales:
- ¿Estaban esas páginas debidamente registradas y con su CIF?
- ¿Declaraban los ingresos?
- ¿Deberían de declararlos?
Ya veremos el día que haya una sentencia, ya que creará jurisprudencia.
Mi opión: Con la legislación vigente los detenidos serán absueltos por falta de pruebas.
Hecho: Ha día de hoy han sido detenidos y tienen antecedentes policiales.
Fíjate en la parrafada y eso sin entrar en detalles, que hay muchos.
Objetivo: Evitar polémicas.
Tú podrás decir que es legal y yo que no (o al contrario) y los dos daremos nuestros motivos, ambos lógicos y perfectamente apoyados en Legislación, pero hoy por hoy NADIE PUEDE ASEGURAR NI UNA COSA NI OTRA.
... como dice el refrán, muerto el perro, se acabó la rabia.
Un saludo.
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13/05/2006, 13:15txakurra
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He encontrado enlaces "oficiales".
Obras audiovisuales: http://www.juridicas.com/base_datos/Adm ... 3.html#a31
Software: http://www.juridicas.com/base_datos/Adm ... .l1t7.html
Mira, esto del software no lo sabía.
Voy a pegar lo que se dice en esa web, a parte de lo que ya he expuesto ante:En los juegos (y el software en general) la legalidad depende de la licencia. Si la licencia te dice que debes instalarlo a la pata coja, si no lo haces estas infringiéndola.
Y esto no lo digo yo, lo dice la legislación. A veces puede que las licencias sean abusivas y entran en conflicto con la ley, pero esto ya es otro problema, que de momento el consumidor solo se lleva la peor parte.
En el tema de películas, música, libros, etc, el tema ya es más delicado y ambiguo.
Estoy seguro que habéis oído muchas versiones sobre lo que está bien y lo que está mal. Seguramente conozcáis la versión incorrecta, que es la versión más difundida por los medios (la que controlan los de arriba).
En la ley de propiedad intelectual hay un bonito artículo (concretamente el 31, punto 2) que nos habla de la copia privada. ¿Qué es eso?
La copia privada es una excepción a los derechos del autor, que nos permite COPIAR cualquier obra audiovisual (exceptuando el software, que como ya he dicho está regulado por las licencias) siempre y cuando se reúnan unas condiciones:
* No haya ánimo de lucro (animo de lucro=beneficio económico)
* No se utilice la obra de forma colectiva (Proyección en cines o distribución a gran escala)
* No exista perjuicio de terceros (tu tienes algo y la otra persona deja de tenerlo)
Pues bien, cuando yo me copio el disco/película que acaban de sacar y me han dejado, no estoy infringiendo ninguna de estas condiciones, y la ley me permite hacerlo.
Mucha gente piensa que esa copia es la de seguridad y necesitamos el original. Pero NO es así, ya que podemos usar cualquier fuente.
Respecto a las ambigüedades, la mayoría surgen de malinterpretaciones intencionadas que dan en los anuncios. ¿Quién ha oído hablar de las descargas ilegales de Internet?
Siempre que hablan de música lo mezclan, pero no la relacionan ellos directamente (aunque tu inconscientemente si lo haces). Las descargas ilegales son las de pornografía infantil, las de material que haga apología al terrorismo, o las de software ******.
Otra ambigüedad viene con el emule. Dicen que el emule es la puesta a disposición al público. Y es uno de los puntos más polémicos. Ya que entran tecnicismos. La distribución o puesta a disposición del público significa que vas repartiendo copias, o bien haces una proyección en público. Pero el emule NO funciona así. (por tecnicismos puros, la ley nos vuelve a dar la razón) El emule es un programa peer to peer, lo que significa punto a punto. Su arquitectura se basa en el uno a uno, es decir, una comunicación privada.
Con las webs que tienen colgadas canciones pasa al contrario. Eso si se considera una difusión publica, ya que es un servidor centralizado en el que están puestas las canciones al alcance de la gente.[...]la gente piensa que descargar peliculas, musica, etc es pirateria. Y NO ES CIERTO.
La pirateria solo es cuando COPIAS cualquier tipo de software, o cuando VENDES musica y peliculas. Pero descargar música y peliculas NO ES PIRATERIA si no sacas lucro con ello.
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13/05/2006, 14:06
1.- Esa web no es oficial.
2.- Vuelves la citar una "interpretación" que puede ser o no correcta.
3.- No contradice a lo que te he dicho de la problemática del ánimo de lucro.
4.- Entra otra parte del concepto: ¿es distribución pública el emule?
... volvemos a lo mismo que el ánimo de lucro... unos dicen que sí, otros dicen que no: El caso es que hay está para que cualquiera pueda bajárselo, por lo tanto, entiendo que constituye difusión pública.
5.- Se olvida de citar o interpretar lo que no le interesa (incluido en la misma Ley):
- Art. 25: Derecho de remuneración por copia privada.
- Art. 31: Se habla de "Las obras ya divulgadas", lo que puede implicar exigencia de extinción de los derechos de explotación.
- Art. 40.bis: Precisamente habla de "interpretación" y aclara que nunca podrá hacerse en contra de los derechos del autor.
Como puedes ver yo no he "interpetado" sino "citado" la Ley.
Lo dicho: Está sujeto a interpretación y la interpretación puede o no ser correcta o realizada para arrimarse a un lado determinado.
.... sigue siendo una cuestión polémica.
A ver... que si seguimos así, podemos sentar jurisprudencia :wink:
Un saludo.
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13/05/2006, 14:34
Aclaración:
... que parece que yo sea de la SGAE.
Mi opinión personal es que no hay derecho con lo que están haciendo: Están limitando un derecho, el de la copia privada, y, precisamente basándose en parte de lo que yo he dicho, aplicando un canon que es simplemente vergonzoso.
... pero tenemos lo que nos merecemos: Un Gobierno "democrático socialista" que esta adoptando unas medidas bajo "interpretaciones" queson precisamente antisociales (todo lo contrario al ideal socialista).
Digo que nos lo merecemos porque poca gente se molesta en leer la legislación aplicable y en manifestar su opinión, ya sea firmando contra el canon, acudiendo a manifestaciones o cosas así.
Me viene a la cabeza un "Ensayo de Pío Baroja", Democracia y mala educación, del que cito:
".... democracia, pero no tengo una idea clara de lo que es; etimológicamente, significa "gobierno del pueblo", pero yo creo - quizá me engañe - que el pueblo no ha mandado nunca ni en el tiempos más revolucionarios y que tampoco mandará en el porvenir.
¿Qué tienen representantes o delegados que mandan por él? Riámonos de eso. Es la farsa más estupenda que se ha inventado."
... y acaba diciendo:
"La libertad es muy hermosa y muy grande; en el alma del hombre libre y emancipado hay una religión, una patria, un Estado, una justicia, todo; y eso le basta al hombre libre, que no necesita para nada una protección social, basada en intereses parecidos a los suyos. Por la libertad están las conciencias; por la democracia y por el socialismo, los estómagos."
Un saludo.
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13/05/2006, 15:35aCEn
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No se si os puede aportar algo al post porque me he rallado un poco leyendo, pero esta es una circular que se ha enviado la fiscalía:
Fiscal.es
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13/05/2006, 16:38
Pues tras leer el interesante enlace que ha aportado aCEn, cito lo que conisero de interés para el caso:
En la regulación vigente de la LPI, la actividad de colgar en Internet obras protegidas o de utilizar sistemas de intercambio de archivos, para la obtención de dichas obras, puede considerarse incardinada en el concepto amplio del derecho exclusivo de comunicación pública que se establece en el art. 20 de la LPI, el cual esta sujeto a autorización de los titulares.
La limitación al derecho de propiedad intelectual que supone el derecho de copia privada, no reúne en los supuestos de colocación en lugares Internet o en casos de intercambio de archivos, los requisitos exigidos por el art. 31.2 de la LPI, puesto que es necesario que la copia obtenida no sea utilizada para uso colectivo o lucrativo.
Respecto del usuario que “baja o se descarga de la Red” una obra, y obtiene ésta sin contraprestación, como consecuencia de un acto de comunicación no autorizado realizado por otro, realiza una copia privada de la obra que no puede ser considerado como conducta penalmente típica.
En lo que respecta a la responsabilidad de los proveedores de servicios en la sociedad de la información, los mismos no serán responsables cuando el servicio que prestan sea el de simple intermediación, dentro de los términos que establecen los arts. 14 a 18 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
No obstante, quizás sería conveniente hacer una seria reflexión sobre quienes pueden resultar beneficiarios últimos de las conductas vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual, a través del uso que de las nuevas tecnologías se haga por los consumidores o usuarios de las mismas. La reacción adecuada y eficaz en la lucha contra la conductas infractoras de los derechos de los titulares, deberá hacerse abriendo nuevas vías que supongan una respuesta ágil y efectiva frente a los continuos e imparables avances tecnológicos, teniendo en cuenta que la expansión continua del derecho penal en esta materia, criminalizando todo comportamiento que infrinja formalmente los derechos de autor, así como a un amplio sector de la sociedad que utiliza los avances tecnológicos para acceder a las obra protegidas, no sólo es contraria al principio de intervención mínima, que rige en derecho penal, sino que además resultaría de dudosa operatividad para la protección de los derechos.
En este sentido, el elemento subjetivo del ánimo de lucro exigido por el tipo penal no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial, relegando al ámbito de las infracciones de carácter civil los supuestos de vulneración de derechos, en los que puede estar implícito un propósito de obtención de algún tipo de ventaja o beneficio distinto del comercial.
Por lo anterior, hay que entender que las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de “colocar en la Red o bajar de Internet” o las de intercambio de archivos través del sistema “P2P”, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil, frente al que los titulares podrán ejercitar las correspondientes acciones en dicha vía, no reúnen, en principio, los requisitos para su incriminación penal si no concurre en ellas un ánimo de lucro comercial.
Bueno pues creo que eso es todo lo que nos afecta en el caso.
... cada uno que lea y lo "interprete".
Mi conclusión: Está clarísimo que no es ilícito penal, es decir, no hay consitutición de delito....
... pero cuidado: Puede constituir un ilícito civil. De hecho, da a entender que lo constituye, en el cual la SGAE puede interponer denuncia ejerciendo de parte acusadora.
Problema: Es una circular de la Fiscalía, lo que no es vinculante ni impide a ningún Juez una interpretación diferente.
Mi opinión: La SGAE tiene mucho poder, ya que mueve mucha cantidad de dinero. Si se pone "pesada" y no le paran los pies políticamente (el Legislador) puede "buscar" un Juez con una interpretación "ampliada" y que se realicen operaciones con caracter atemorizador, como ya ha sucedido con el tema del "pirateo" del Digital + y la última operación contra las webs con links.
... pero serán siempre operaciones con carácter mediático y atemorizador, nunca creo que ningún Juzgado llegue a condenar a nadie por estos temas.
... pero el problema de verse involucrado en algo así, no se lo quita nadie.
Un saludo.
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