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Tema: Problema con la fuente!!

  1. Invitado

    Problema con la fuente!!

    Buenas, recientemente adquirí una fuente de alimentación de 500w NOX Urano, pero al conectarla no consigue hacer arrancar el ordenador, con la fuente de alimentación antigua de 300w el ordenador funciona perfectamente, pero la nueva solo consigue encender el LED de la placa base y encender el ordenador menos de 1 segundo y se apaga...
    He llevado la fuente a la tienda y alli en otro ordenador funciona y me estoy volviendo loco ya...
    A ver si alguien me puede decir cual es la causa del problema...

  2. Oscar_ccl
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    revisa que has conectado bien todo, normalmente la placa lleva dos conectores, mira las instrucciones.

  3. avila2474
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    Pues pueden ser 3 cosas:

    1. Incompatibilidad entre componentes y la fuente; aunque suene inaudito, hay casos en donde se sabe de incompatibilidades entre fuentes y placa base o gráfica, sería cuestión de que pruebes con otra fuente a ver si te pasa lo mismo, si fuese que no, ya sabes. Puedes probar a montarle una genérica de unos cuantos watios, si asi te funciona perfecto, si no te funciona.......

    2. Si no te funciona entonces está claro que hay un problema en alguno de los componentes. Qué te tocará hacer? método de descarte, sacas todos los componentes del PC y los pones sobre una mesa, y deja solo los más escenciales, y empieza a añadirlos hasta que te salte el fallo. Si con lo escencial no te arranca, te centras entonces en los que tienes, si ta arranca, añade componentes hasta que salte el fallo.

    3. Si te arranca con todo sin problemas, entonces es probable que haga algún corto con la caja, por lo que te tocará que revisarla.

  4. Invitado
    Muchas gracias por vuestras respuestas.

    Estoy segurisimo de que es por incompatibilidad, nunca habia oido nada de que una fuente puediese ser incompatible con la placa, pero tiene que serlo porque con otras fuentes el ordenador funciona.

    Ahora tengo dos opciones, el de la tienda dice que como la fuente funciona el no me la cambia y entonces tengo o que irme a otra tienda a comprar una fuente generica y dejar que se muera de asco la NOX o comprar una placa base y un procesador y rezar que sean compatibles con la fuente xD

  5. avila2474
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    Hombre, puedes venderla en algún foro de 2da. mano, sabiendo que vas a perder un porcentaje, pero siempre hay quien la compra. Lo otro, que te dé algún vale, le dices que no la quieres, en teoria no tendría por que negarse.

    De todas formas, que hij.... de pu.... el tío no?? mira, que no enrrollarse... Cambiar medio PC por la fuente no tiene lógica, mejor por la fuente, aunque si necesitabas una excusa para cambiar PC y te quiere cojer de ésta, pues ya sabes......

  6. be_nito
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    Hola Buenos dias:

    A ver Robe500, no tires la toalla tan pronto.

    Para empezar dinos que componentes tiene tu PC y de que forma los conectas.

    Otra cosa interesante que podrias hacer si puedes, es verificar por ti mismo o por alguien de tu confianza, que todas las lineas de la fuente funcionan perfectamente y tienen unos voltajes correctos, para ir empezando a descartar posibilidades. Aunque si el de la tienda te asegura que la fuente esta OK, es que casi seguro que estara OK.

    Un saludo y ya nos contaras.

  7. dCrypt
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    Como dice be_nito, indica los componentes de tu ordenador y dinos además la marca y modelo de la fuente de 300w que sí te funciona.

  8. Unokesta
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    Como veo que el tema no es demasiado viejo te comento.
    Un producto comprado en cualquier tienda tiene un periodo de devolucion "porque te de la gana" de 15 dias aludiendo motivos razonables(no vas a comprarte una grafica para una party y vas a devolverla despues de la party diciendo que no te rinde...) por lo que logicamente alegando la incompatibilidad de la fuente de alimentación te deberian dar el dinero.
    Sin embargo el empresario de cara a la ley de garantias de bienes de consumo puede guardarse el as en la manga de decirte que te lo cambia por un vale a gastar en su tienda.
    Pero vamos que si no tienes claro que quieras esa fuente en concreto siempre puedes ir y pedirle hoja de reclamaciones, que no te la da, pues se llama a la policia local desde el movil y vas a ver como con una parejita te la da encantada.
    Se que va un poco fuera del tema ya que estas comentando que quieres montarla, pero me mata que empresarios desconozcan siquiera la ley de garantias y encima la contradigan abusando del ciudadano que no tiene por que conocerla.
    Si tiene alguien mas dudas sobre la ley de garantias o sobre las leyes relativas a bienes de consumo que lo pregunte que se lo soluciono facil.

  9. dCrypt
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    Cita Iniciado por Unokesta
    Un producto comprado en cualquier tienda tiene un periodo de devolucion "porque te de la gana" de 15 dias aludiendo motivos razonables(no vas a comprarte una grafica para una party y vas a devolverla despues de la party diciendo que no te rinde...) por lo que logicamente alegando la incompatibilidad de la fuente de alimentación te deberian dar el dinero.
    Sin embargo el empresario de cara a la ley de garantias de bienes de consumo puede guardarse el as en la manga de decirte que te lo cambia por un vale a gastar en su tienda.
    Pero vamos que si no tienes claro que quieras esa fuente en concreto siempre puedes ir y pedirle hoja de reclamaciones, que no te la da, pues se llama a la policia local desde el movil y vas a ver como con una parejita te la da encantada.
    Se que va un poco fuera del tema ya que estas comentando que quieres montarla, pero me mata que empresarios desconozcan siquiera la ley de garantias y encima la contradigan abusando del ciudadano que no tiene por que conocerla.
    Si tiene alguien mas dudas sobre la ley de garantias o sobre las leyes relativas a bienes de consumo que lo pregunte que se lo soluciono facil.
    Estás un poco equivocado. Existen dos leyes relativas a la garantía:

    Ley de garantías de bienes de consumo
    Ley de ordenación del comercio minorista

    La primera no dice nada de devoluciones, sólamente describe los derechos de los consumidores ante averías, reparaciones, etc. La segunda, en su artículo 10 (creo recordar), establece el "derecho de desistimiento", que no es ni más ni menos que el derecho a devolución de los consumidores.

    Sin embargo, a lo que tenemos derecho es a la devolución después de 7 días (no 15, aunque el vendedor puede ampliar el plazo) y en ningún caso el vendedor tiene obligación de devolver el dinero. Puede ser un cambio por otro artículo ó un vale. El vendedor puede aplicar otros requisitos que son legales: requerir que el producto no haya sido usado, desembalado, etc.

    Sin perjuicio de lo que cada uno considere que tiene derecho (liarla, como se ha comentado), personalmente creo que tenemos no sólo el derecho sino la obligación de conocer nuestros derechos (valga la redundancia) como consumidores. De este modo sabremos exactamente hasta dónde podemos reclamar.

    Los comerciantes juegan con ventaja no porque conozcan la ley o las artimañas, sino porque los consumidores desconocemos nuestros derechos.

  10. Unokesta
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    Hombre, yo lo que se de leyes es a base de tratar con clientes y proveedores y siempre me dieron la razon.
    Tambien debo tener en cuenta que a lo que yo me acojo es que la no compatibilidad de la fuente de alimentacion con ciertos modelos de placas o componentes siempre y cuando el fabricante o el mismo comerciante no lo exprese claramente en el momento de la compra o lo tenga publicado en su pagina web, esto se trataría como "vicio oculto" lo que daria la oportunidad de hacer uso del Derecho de Desistimiento.
    Si estoy equivocado corrigeme, que siempre es buenisimo saber sobre el tema.
    Edito: Tambien tenemos que tener en cuenta que las leyes estas son las bases, logicamente si el comercio tiene unas condiciones de venta o de garantia estipuladas y claramente comunicadas a los clientes ahí no hay nada que hacer.
    Por cierto, la legislacion aplicable sería concretamente la siguiente:

    • Ley 26/1984 de 19 de Julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

    • Ley 7/1 996 de 15 de Enero de Ordenación del Comercio Minorista.

    • Ley 26/1991, de 21 de Noviembre, Contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil.

  11. dCrypt
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    Cita Iniciado por Unokesta
    Edito: Tambien tenemos que tener en cuenta que las leyes estas son las bases, logicamente si el comercio tiene unas condiciones de venta o de garantia estipuladas y claramente comunicadas a los clientes ahí no hay nada que hacer.
    No, un establecimiento no puede imponer unas normas que menoscaben los derechos de los consumidores.

  12. Unokesta
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    Cita Iniciado por dCrypt
    Cita Iniciado por Unokesta
    Edito: Tambien tenemos que tener en cuenta que las leyes estas son las bases, logicamente si el comercio tiene unas condiciones de venta o de garantia estipuladas y claramente comunicadas a los clientes ahí no hay nada que hacer.
    No, un establecimiento no puede imponer unas normas que menoscaben los derechos de los consumidores.
    Una cosa es menoscabar los derechos de los consumidores y otra muy distinta el que a pesar de que por ponerte un ejemplo: Yo tengo un secador y lo llevo al servicio tecnico, por ley el servicio tecnico tiene la obligacion de conservar el aparato hasta 3 años despues de su reparacion si el cliente no lo recoge, pero yo como no tengo suficiente almacen para tanto cachivache olvidado tengo por escrito en el talon de recogida una bonita clausula que dice así "toda reparación cuya finalizacion sea comunicada al cliente y no se retire el producto en un plazo inferior a 3 meses pasará a ser considerada nula", con esto si a los 3 meses no me han recogido la mercancia la puedo tirar a la basura, usarla de recambios o incluso vender el secador.

    Claro que la ley dice que tengo que guardarlo 3 años, pero tambien dice que si lo comunico por escrito puedo modificar ese plazo.
    Igual que puedo decir que en mi establecimiento no se devuelve el dinero, que tan solo hago vales ya que la ley lo permite.

    Por cierto, seria interesante que se hiciera una seccion de legislacion o al menos un post para no seguir desviando el tema de este mismo...

    Ah y se me olvidaba, la ley estipula las condiciones generales en los casos de que no exista contrato de compraventa por escrito. Y como tal contrato se puede considerar un ticket que contengan las condiciones de compra-venta

  13. dCrypt
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    Claro que la ley dice que tengo que guardarlo 3 años, pero tambien dice que si lo comunico por escrito puedo modificar ese plazo.
    Igual que puedo decir que en mi establecimiento no se devuelve el dinero, que tan solo hago vales ya que la ley lo permite.
    Si la ley permite reducir el plazo comunicándolo por escrito, entonces no es un caso de limitación de los derechos de los consumidores.

    La ley dice explícitamente que no es obligatorio devolver el dinero. Por lo tanto, no hace falta que un establecimiento lo diga en un cartel, factura o ticket.

    En definitiva, no se puede limitar los derechos de los consumidores, y lo que la ley permita no se trata de un derecho del consumidor.