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Tema: la ultima del ministerio de cultura
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18/01/2009, 21:48minino-negro
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la ultima del ministerio de cultura
que harton de reir
http://www.theinquirer.es/2009/01/18/%E ... more-18669
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18/01/2009, 22:253xtr3x
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xdios.. eso que dicen.. en EEUU todo es posible...
pues en españa semos mas chulos que los norteamericanos y esto lo demuestra... jajajaja
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18/01/2009, 22:41wolf_
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Lo que yo no entiendo es como alguien puede sera TAN BURRO como para creerse esa sarta de chorradas. Y es que si ademas, miramos en la susodicha pagina del gobierno nos encontramos esto:
"Bajarse música o películas de internet es legal.
¡Falso! Cuando los dueños de contenidos autorizan la descarga gratuita, sí es legal. Si la descarga no está autorizada por los titulares de los derechos, tiene lugar una infracción de la propiedad intelectual. En consecuencia, los dueños de esos contenidos pueden acudir a los tribunales ejerciendo acciones civiles, que pueden obligar al infractor al pago de daños y perjuicios."
Que entra en contradicción con esto:
Convenio de Berna en su artículo 9 y en la Ley de Propiedad Intelectual en el artículo 40bis, estos límites a los derechos de los autores se deben interpretar de tal manera que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.
Nótese que con el término reproducción se refiere a grabación o copia, tal y como señala el artículo 18.
En fin si ni el gobierno cumple las leyes y nos tacha a todos de ladrones...
Como vea a ramoncin por ahi le meto un capon. Es que esto no es de risa, es de pena...maldito analfabetismo tecnologico...
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Traducción por vBulletin Castellano Copyright © 2024.
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